Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía
Conforme a la política de transparencia que lidera el Gobierno Nacional y teniendo en cuenta el Documento CONPES 3816 del 2 de Octubre de 2014 "Mejora Normativa: Análisis de Impacto", se expidió el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Minas y Energía 1073 de 2015.
Decreto Número 1073
26 Mayo de 2015
"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía"
El Presidente de la República de Colombia
En desarrollo de la facultad contenida en el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y,
Considerando
Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
Que las normas que integran el Libro 1 de este Decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
Que durante el trabajo compilatorio recogido en este Decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
LIBRO 1.
ESTRUCTURA DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO
Parte 1.
Sector Central
Título 1. Cabeza del sector
Parte 2.
Sector Descentralizado
Título 1. Entidades adscritas
Título 2. Entidades vinculadas
LIBRO 2.
RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR MINERO ENERGÉTICO
Parte 1.
Disposiciones Generales
Título 1. Objeto y ámbito de aplicación
Parte 2.
Reglamentaciones
Título I.
DEL SECTOR DE HIDROCARBUROS
Capítulo 1. Actividades
- Sección 1 Exploración y explotación de hidrocarburos
- Subsección 1.1 Valoración y contabilización de las reservas de hidrocarburos
- Subsección 1.2 Yacimientos ubicados en dos o más entidades territoriales
- Sección 2 Distribución de combustibles
- Subsección 2.1 Generalidades
- Subsección 2.2 Almacenamiento transitorio de ACPM
- Subsección 2.3 Distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo
- Subsección 2.4 Marcación de combustibles líquidos derivados del petróleo.
- Subsección 2.5 Definiciones aplicables a la distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en zonas de frontera.
- Subsección 2.6 Distribución de combustibles líquidos en zonas de frontera.
Capítulo 2. Aspectos Economicos - Sección 1 Propiedad del recurso
- Sección 2 Contribuciones
- Sección 3 Prestación de servicios y labores propias de la industria.
- Sección 4 Sanciones
Título II.
DEL SECTOR DE GAS
Capítulo 1. Generalidades
Capítulo 2. Aseguramiento del Abastecimiento de Gas Natural
Capítulo 3. Transporte de Gas Natural
Capítulo 4. Distribución.
Capítulo 5. Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Capítulo 6. Comercialización de Gas Natural.
- Sección 1 Comercialización gas natural comprimido vehicular
- Subsección 1.1 Generalidades
- Subsección 1.2 Requisitos para iniciar la presentación del servicio
- Subsección 1.3 Obligaciones
- Subsección 1.4 Requisitos técnicos y verificación de la conformidad
- Subsección 1.5 Reglas sobre libre competencia
- Subsección 1.6 Régimen sancionatorio
Capítulo 7. Del abastecimiento de gas Licuado del petróleo, glp.
Título III.
SECTOR DE ENERGÍA ELECTRICA
Capítulo 1. Generalidades.
Capítulo 2. Actividades principales y complementarias del sector eléctrico.
- Sección 1 Generación, transmisión, distribución y comercialización.
- Sección 2 Políticas y directrices relacionadas con el aseguramiento de la cobertura del servicio de electricidad.
- Sección 3 Procedimiento para la contratación de áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.
- Sección 4 Lineamientos de política energética en materia de entrega de excedentes de autogeneración.
- Sección 5 Políticas generales en relación con la actividad de comercialización del servicio de energía eléctrica.
- Sección 6.De los subsidios y contribuciones.
- Subsección 6.1 Liquidación, cobro, recaudo y manejo de las contribuciones de solidaridad y de los subsidios en materia de servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible distribuido por red física.
- Subsección 6.2 Manejo y asignación de recursos provenientes de la contribución de los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica.
- Capítulo 3. De los Fondos Eléctricos.
- Sección 1 FAER.
- Sección 2 Fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas – FAZNI.
- Subsección 2.1 De la administración de los recursos del fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas –FAZNI.
- Subsección 2.2 De los proyectos financiables y de su presentación al comité de administración.
- Subsección 2.3 De la expansión de la cobertura del servicio de energía eléctrica en ZNI y en zonas aisladas.
- Sección 3.Prone.
- Subsección 3.1 Del programa de normalización de redes eléctricas.
- Subsección 3.2 De la administración de los recursos.
- Subsección 3.3 De la presentación de proyectos al comité de administración.
- Sección 4 Fondo de energía social – FOES.
- Subsección 4.1 Esquemas diferenciales de prestación del servicio en áreas o zonas especiales.
- Subsección 4.2 Suscriptor comunitario.
- Subsección 4.3 Recursos del fondo de energía social (FOES).
Capitulo 4.Procedimiento de amparo policivo para las empresas de servicios públicos.
Capitulo 5.Organismos.
- Sección 1 Aspectos relacionados con el consejo nacional de operación.
- Sección 2 Consejo nacional de técnicos electricistas – CONTE.
- Subsección 2.1 Funciones del consejo nacional y de los consejos seccionales.
- Subsección 2.2 Matrículas profesionales.
- Subsección 2.3 Licencias especiales.
- Subsección 2.4 De la profesión de técnico electricista.
- Subsección 2.5 Clases de matrícula.
- Subsección 2.6 Consejo nacional y comités seccionales de técnicos electricistas.
- Subsección 2.7 Personal extranjero o domiciliado en el exterior.
Capitulo 6. Aspectos generales del servicio público de energía.
- Sección 1 Del alumbrado público.
- Sección 2 Del uso racional y eficiente de la energía.
- Subsección 2.1 Estructura institucional.
- Subsección 2.2 Mecanismo institucional de promoción.
- Subsección 2.3 Estímulos para la investigación y la educación.
- Subsección 2.4 Reconocimientos.
- Subsección 2.5 Mecanismos de financiación.
- Subsección 2.6 Obligaciones de las empresas de servicios públicos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.
- Subsección 2.7 Derecho de los consumidores.
- Subsección 2.8 Disposiciones finales.
- Sección 3 Medidas tendientes al uso racional y eficiente de la energía eléctrica.
- Sección 4 Practicas con fines de uso racional y eficiente de energía eléctrica.
Capitulo 7. De las obras de generación de energía eléctrica.
- Sección 1 Impuestos, compensaciones y beneficios.
- Sección 2 Disposiciones varias.
- Sección 3 Expropiaciones y servidumbres.
- Sección 4 Declaración de utilidad pública.
- Subsección 1 De la primera opción de compra.
- Sección 5 De las expropiaciones y servidumbres.
Capitulo 8. Promoción, desarrollo y utilización de las fuentes no convencionales de energía – FNCE.
- Sección 1 Generalidades
- Sección 2 Deducción especial sobre el impuesto de renta y complementarios
- Sección 3 Exclusión del IVA
- Sección 4 Exención de gravamen arancelario
- Sección 5 Régimen de depreciación acelerada
- Sección 6 Adecuación de trámite
- Sección 7 Lineamientos de política pública para la contratación a largo plazo de proyectos de generación de energía eléctrica
Titulo IV
DE LA ENERGÍA NUCLEAR
Capitulo 1. Políticas y Directrices Relacionadas con la Energía Nuclear
Titulo V
DEL SECTOR MINERO
Capitulo 1.Disposiciones generales.
- Sección 1 Aspectos técnicos.
- Sección 2 Catastro minero colombiano.
- Sección 3 Sistema de información minera.
- Sección 4 Aspectos procedimentales.
- Subsección 4.1 Requisitos de la propuesta.
Capitulo 2. Contrato de concesión.
- Sección 1 Concesiones concurrentes.
- Sección 2 De la prórroga.
Capitulo 3. Zonas excluidas y restringidas de la minería.
- Sección 1 Participación de las autoridades territoriales.
- Subsección 1.1. Procedimiento.
- Sección 2 Áreas de reserva especial.
- Subsección 2.1 Delimitación de área en los departamentos de Antioquia, Norte de Santander y el sur de Bolívar.
- Subsección 2.2 Delimitación de área en nordeste antioqueño y el sur de Bolívar.
- Subsección 2.3 Área de reserva especial localizada en jurisdicción del Municipio de Quinchía.
- Subsección 2.4 Reserva especial del Carmen de Catatumbo.
Capitulo 4. De la formalización minera.
- Sección 1. Definiciones y condiciones generales.
- Subsección 1.1 Trámite para la formalización de mineros tradicionales.
- Subsección 1.2 Aspectos técnicos y ambientales.
- Subsección 1.3 Formalización en áreas con título minero.
- Subsección 1.4 Zonas restringidas y formalización.
- Subsección 1.5 Actividades no susceptibles de formalización.
- Sección 2 Subcontrato de formalización minera.
Capitulo 4. Proyectos mineros especiales.
- Sección 1 Los contratos especiales de concesión minera.
- Sección 2 Minerales de interés estratégico.
Capitulo 5. De la lucha contra la minería ilegal.
- Sección 1 Legalización minera.
Capitulo 6. Comercialización.
- Sección 1 RUCOM.
- Subsección 1.2 Comercializadores de minerales.
- Subsección 1.3 Transportadores.
- Subsección 1.4 Actualización del RUCOM y sanciones.
- Subsección 1.5 Transición y vigencia.
Capitulo 7. Aspectos económicos y tributarios.
Capitulo 8. Reservas especiales indígenas.
LIBRO 3. DISPOSICIONES FINALES