Es una obligación del Ministerio y las entidades adscritas en la cual los servidores públicos deben informar y explicar los avances y los resultados de su gestión, donde se ve reflejado el derecho de la ciudadanía, solicita información, explicaciones y retroalimentación al sector público, con evaluaciones y propuestas de mejora.
La rendición de cuenta se desarrolla de manera presencial y/o virtual permitiendo a los ciudadanos obtener información en lenguaje claro, sobre los temas más relevantes de la gestión de la entidad en formatos de texto, audio y video, lo que facilita el ejercicio del control social.
A continuación, se dan a conocer los pasos para el desarrollo de un espacio de rendición de cuentas, para esto se debe incluir las siguientes etapas: el aprestamiento, diseño, preparación, ejecución y seguimiento y evaluación. En algunos casos no se aplican las 5 etapas ya que depende de la forma como el equipo de trabaje arme su modelo.
Es la organización progresiva y permanente de las actividades informando, sensibilizando y motivando a los actores sociales e institucionales sobre el proceso de rendición de cuentas, además permite el desarrollo de habilidades, destrezas, hábitos y actitudes tanto individuales como colectivas para garantizar la participación de la ciudadanía. Es necesario identificar responsables, tares, asignar roles y planear los elementos estructurales del proceso de rendición de cuentas.
Es la actividad creativa para precisar como se desarrollará el proceso de rendición de cuentas en la etapa de ejecución, además contiene el diseño de la estrategia de relacionamiento y comunicaciones para la rendición de cuentas. Esta etapa debe contar con los procesos participativos para definir las actividades, responsables, tiempos y recursos de la rendición de cuentas en todas las fases de ciclo de la gestión.
Se basa en organizar, coordinar insumos, recursos, documentos, informes, compromisos, logística, entre otros, para su uso en la etapa de ejecución. Se refiere a las condiciones para el desarrollo de las actividades como: generación y análisis de la información, elaboración del informe de gestión para la rendición de cuentas, diseño de los formatos, formularios y mecanismos para la publicación, difusión, socialización y comunicación permanentes y la capacitación de los actores interesados para la rendición de cuentas.
Es la puesta en marcha de la estrategia de rendición de cuentas de la entidad, donde se refleja el compromiso con el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas. Es el momento en el cual se ejecutan las acciones de publicación, difusión, socialización y comunicación de información, así como el desarrollo de espacios de diálogo con la participación de los grupos de valor y de interés.
Esta etapa es transversal e inicia y finaliza con la elaboración de autodiagnóstico para mejorar los planes y la gestión institucional, el cual debe ser sistematizado en un documento y divulgado, socializado para conocimiento de la ciudadanía.
Además esta etapa incluye, en cumplimiento del artículo 56 de la Ley 1757 de 2015, la entrega de respuestas escritas a las preguntas ciudadanas dentro de los 15 días posteriores a su formulación en el marco del proceso de rendición de cuentas. Estas respuestas deben ser publicadas en la página web o en los medios de difusión oficiales de la entidad.
Alistamiento Audiencia pública de rendición de cuentas
Nuestra Gestión
El Ministerio coloca a disposición de los grupos de interés y ciudadanía en general, información de calidad y en lenguaje claro. Aquí puede consultar avances y resultados relevantes de nuestra gestión. Igualmente los invitamos a consultar las diferentes secciones de nuestro portal y presentar sus inquietudes a través de los canales de atención que se encuentran a su disposición.
Temas de interés
Respuesta:
En primer lugar, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022”, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles (rubro de la estructura de precio de venta de estos combustibles).
Ahora bien, mediante la Resolución 40193 del 21 de junio del 2021, por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, el Ministerio de Minas y energía delego a la CREG la definición de tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
En particular, la mencionada resolución especifica que dentro de las funciones delegadas la CREG se encuentra la de “establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena esto es transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles”. En este contexto, de acuerdo a la Agenda Regulatoria Indicativa del 2021 de la comisión de Energía de Regulación y Gas – CREG (anexo 1) dentro de los proyectos a desarrollar en el área de combustibles líquidos se encuentra la “revisión de los distintos componentes que dan lugar a los márgenes de remuneración de las actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos, incorporando criterios de eficiencia y libre competencia, de conformidad con el marco legal vigente”.
Finalmente, respecto de la normatividad vigente en relación con la fijación del margen de distribución minorista, nos permitimos responder lo siguiente:
La Resolución 181254 del 2012, “por la cual se adopta para diferentes ciudades capitales, áreas metropolitanas y municipios del país, el régimen de libertada vigilada para la fijación del margen minorista de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diésel”, establece de forma taxativa los municipios, capitales y áreas metropolitanas, donde aplica el régimen de libertada vigilada para la fijación del margen del distribuidor minorista de los mencionados combustibles.
Las zonas que no correspondan a lo expresamente definido por los artículos 1 y 3 de la resolución, así como las áreas o rutas que no se encuentren en la jurisdicción de los respectivos municipios, deberán aplicar el régimen de libertad regulada para la fijación del margen del distribuidor minorista.
En el régimen de libertad vigilada, el mercado de competencia se encuentra asociado a la distribución minorista a través de estaciones de servicio, y se caracteriza porque las estaciones mismas definen el precio que tendrán para la venta, de acuerdo con la estructura de precios y atendiendo las estimaciones comerciales, es decir a su propio margen de comercialización. Actualmente, este régimen aplica en 25 ciudades capitales y municipios del país.
Contrario a lo anterior, en el régimen de libertad regulada se establece un techo, es decir un valor máximo, que los distribuidores minoristas no pueden superar bajo ninguna circunstancia.
Ciudadano: José Alberto Arias Tabares
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
Para seguir avanzando en el fortalecimiento del sector de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los próximos años, desde el Ministerio de Minas y Energía se continuará promoviendo las políticas y proyectos regulatorios que den garantías, fomenten la legalidad, la reactivación sostenible y la competitividad del sector de hidrocarburos. Entre los proyectos y políticas que el Gobierno sumara esfuerzos para fortalecer el sector, listamos los siguientes:
Ciudadano: María del Pilar Castañeda
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
Periódicamente, los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público analizan en el mercado de los combustibles a nivel internacional, específicamente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos, y la incidencia de estos dentro del mercado local. En particular, se realiza el análisis dentro de la fijación de los precios de la gasolina motor corriente y del ACPM-Diésel ya que los indicadores internacionales de estos combustibles son insumos dentro de la determinación del precio a fijar de estos productos.
Con esto presente, actualmente los ministerios ya mencionados se encuentran evaluando la viabilidad de la política considerando los efectos que se tendrían ante el desarrollo de la medida.
Ciudadano: Alejandro Ribera Rueda
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
En primer lugar, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles (rubro de la estructura de precio de venta de estos combustibles).
Ahora bien, mediante la Resolución 40193 del 21 de junio del 2021, “Por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG”, el Ministerio de Minas y Energía delegó a la CREG la definición de tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
En particular, la mencionada resolución especifica que dentro de las funciones delegadas la CREG se encuentra la de “establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena esto es transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles”.
En este contexto, de acuerdo a la Agenda Regulatoria Indicativa del 2021 de la Comisión de Energía de Regulación y Gas- CREG (anexo 1), dentro de los proyectos a desarrollar en el área de combustibles líquidos se encuentra la “revisión de los distintos componentes que dan lugar a los márgenes de remuneración de las actividades de distribución mayorista y minorista de combustible líquidos, incorporado criterios de eficiencia y libre competencia, de conformidad con el marco legal vigente”
Ciudadano: Alejandro Ribera Rueda
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
La distribución minorista de combustibles líquidos es un mercado en el cual se han analizado diversas posiciones sobre las implicaciones de la integración vertical por entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio. Ante esta situación y la promoción de la libre empresa y la libre competencia en el mercado, desde el Gobierno no existen medidas en dicho sentido.
En respuesta a ello, se han venido revisando posibles alternativas en el marco de la revisión del valor a reconocer por la actividad de distribución minorista, el cual permita equilibrar la competencia en presencia de estaciones que son propiedad del distribuidor mayorista. Cabe aclarar que en el marco de la Resolución 40193 de 2021, se delegaron funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG quien es la entidad técnica para definir los respectivos parámetros.
Ciudadano: Alejandro Ribera Rueda
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
El Ministerio de Minas y energía viene trabajando en el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos técnicos para las operaciones de suspensión y abandono temporal o definitivo de pozos perforados en el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y se modifica parcialmente la Resolución 18 1495 de 2009”, donde se pretende reglamentar el abandono temporal de los pozos de hidrocarburos, entre otros, dicho proyecto normativo se encuentra en ejecución desde 2016.
Actualmente se encuentra en proceso de publicación a comentarios para el público en general durante el mes de octubre, posterior a esto, se procederá a evaluar los comentarios y donde se proyecta que podamos terminar los trámites de ley en este año, y poder contar con el reglamento expedido a final de este año.
Ciudadano: Luis Alberto Moncada Fuentes
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
Desde el Ministerio hemos propiciado la vinculación de personas en condición de discapacidad en la planta de personal de la entidad y de las entidades adscritas, lo que nos ha llevado que a la fecha tengamos vinculados un total de 44 servidores en condiciones de discapacidad.
Con relación a las entidades vinculados tenemos conocimiento que Ecopetrol tiene a la fecha contratados un total de 691 personas en condición de discapacidad y se ha conminado a las entidades vinculadas a que realicen contratación de personal en condiciones de discapacidad.
Ciudadano: Luis Blandón
Tema: Talento Humano
Respuesta:
Mediante oficio con radicado 1-2021-026265, el ciudadano Jacinto Moreno Malagón, presentó ante el Ministerio de Minas y Energía queja de “incumplimiento de las ORDENES; de la sentencia STC 4360 de 2018 - por parte del ministerio de minas y energía, la UPME, y el DNP al haber aprobado un proyecto de REGALIAS del petróleo en la ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MAPIRIPAN -META área de altísima deforestación - cuyo OBJETO ES : Establecer sistemas fotovoltaicos, en zona rural " de mapiripan- VALOR $ 10.484.752.034 .( diez mil cuatroscientos ochenta y cuatro millones, setecientos cincuenta y dos mil 34 pesos ) Este tipo de proyectos, INCENTIVAN LA DEFORESTACIÓN Ya que así como se reprochan proyectos en el PUTUMAYO; los sistemas fotovoltaicos (paneles solares) (SIC)”.
Por lo anterior, mediante radicado 2-2021-014961, el cual se adjunta, el GEESE dio respuesta directamente al peticionario, indicando que el Ministerio de Minas y Energía no tiene incidencia respecto a la decisión de presentación de proyectos de inversión para ser financiados con recursos del SGR, toda vez que, la misma corresponde, a la entidad territorial en el marco de su autonomía.
De igual forma se señaló que, las actividades de priorización y aprobación del referido proyecto de inversión, se encuentran en cabeza del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ), toda vez que, el proyecto será financiado con recursos de Asignación para la Paz, por tanto, las mismas no son competencia de este Ministerio.
Ahora bien, respecto a la suspensión de la ejecución del proyecto de inversión, es preciso señalar que a partir de la designación de ejecutor efectuada por el OCAD PAZ a la Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare S.A. ESP – ENERGUAVIARE, la recolección, custodia y reporte de información a los diferentes aplicativos del SGR está en cabeza de este, así como, lo relacionado con la ejecución del proyecto de inversión y no el Ministerio de Minas y Energía.
Por otra parte, debido a que la petición objeto del presente memorando también fue remitida al Departamento Nacional de Planeación (DNP), se adjunta la respuesta emitida por dicha entidad, en la cual se precisa que “(…) la entidad designada como ejecutora de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías es responsable de la correcta ejecución del proyecto. Así las cosas, la EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRÍCA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. ESP – ENERGUAVIARE, al haber sido designada como entidad pública ejecutora e instancia para adelantar la contratación de la interventoría mediante Acuerdo No. 52 del 06 de julio de 2021 del OCAD Paz, es la competente para decidir sobre la ejecución del proyecto de inversión en mención (Subrayado fuera del texto)”.
Ciudadano: Jacinto Moreno Malagón
Tema: Talento Humano
Respuesta:
Por parte de la ésta cartera se ha, adelantado esfuerzos significativos para que el público de interés pueda acceder fácil, oportuna y efectivamente a toda la información generada desde el sector Minero Energético; disponiendo para ello de diversos reportes, informes e incluso iniciativas funcionales, dentro de las que se destacan:
Adicional a lo anterior, y de acuerdo a la Ley 1712 del 6 de marzo 2014 y a la Resolución 1519 del 24 de agosto de 2020, el Ministerio de Minas y Energía dispuso en su portal web la sección de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, donde el público en general podrá conocer de primera mano la información del Ministerio de Minas y Energía.
Ciudadano: Juan David Jaramillo
Tema: TICs
Respuesta:
El Ministerio de Minas y Energía responde: Bajo el entendido que la información publicada en el reporte semanal proviene de diversas fuentes de información y que el objeto del informe es presentar de manera concreta y clara el aporte del sector en la reactivación económica, no se ha considerado necesaria la exposición de datos en el formato solicitado; en todo caso se analizará la solicitud del ciudadano, para la inclusión de este y otros datos a través de datos abiertos.
Ciudadano: Juan David Jaramillo
Tema: TICs
Respuesta:
El Ministerio de Minas y Energía responde:
La iniciativa de fortalecer la publicación de datos en el sector minero energético es una práctica que se ha mejorado significativamente. Como evidencia de ello, se sabe que,
La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- publica el informe de la información fiscalizada de producción de hidrocarburos a través de su portal WEB.
El Servicio Geológico Colombiano -SGC- ha mejorado su sistema de reporte de eventos geológicos y de igual forma cuenta con:
El Banco de Información Petrolera -BIP- repositorio oficial de Colombia con la función de recibir, preservar, cargar, custodiar y administrar toda la información técnica resultante de las actividades exploratorias y de producción de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional.
Acceso a través del vínculo:
Banco de Información Minera BIM - El Banco de Información Minera BIM, es el repositorio oficial de Colombia con la función de recibir, preservar, custodiar, suministrar y administrar toda la información técnica geológica y de conocimiento del subsuelo, que ha sido recopilada por los titulares mineros como resultado de las actividades de prospección, exploración y explotación de minerales, en el desarrollo de los contratos suscritos con la autoridad minera en el territorio nacional.
Acceso a través del vínculo:
El Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE- ha generado un nuevo sistema de información muy atractivo (SIGIPSE) Este sistema, agrupa información del IPSE y de fuentes secundarias que permite caracterizar las Zonas No Interconectadas del país y demás áreas en las cuales el Instituto hace presencia implementando soluciones energéticas.
Acceso a través de:
La Agencia Nacional de Minería -ANM- dispone del Sistema Integral de Gestión Minera -ANNA MINERÍA- plataforma digital que integra la información minero ambiental, con el fin de impulsar el desarrollo sostenible de las actividades mineras en Colombia, promoviendo la protección ambiental, la legalidad y la transparencia.
Acceso a través del vínculo:
https://annamineria.anm.gov.co/Html5Viewer/index.html?viewer=SIGMExt&locale=es-CO&appAcronym=sigm
La comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG – ha enfocado esfuerzos en la optimización del gestor normativo de que dispone, conocido como Alejandría.
Ciudadano: Juan David Jaramillo
Tema: TICs
Respuesta:
En lo que a una primera línea de inversión corresponde, el Ministerio cuenta con el proyecto “fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del Ministerio de Minas y Energía para facilitar el uso, acceso y aprovechamiento de la información minero energética a nivel nacional”, a través de cual se dispusieron, para la vigencia 2021, cerca de mil trescientos millones (1.300’000.000) de pesos, distribuidos en las siguientes necesidades (i) implementar Soluciones Integrales de Software y (ii) aumentar la Integración de Fuentes de Información. De los 1’300 millones, se encuentran comprometidos a la fecha cerca de setecientos ($700.000.000) millones.
Ciudadano: Juan David Jaramillo
Tema: TICs
Respuesta:
El Ministerio de Minas y Energía responde: Entiendo que el portal web del centro de transparencia ya se encuentra disponible al público puede ser consultado en la URL https://www.centrodetransparenciappii.org/
Ciudadano: Luis Alberto Moncada Fuentes
Tema: TICs
Respuesta:
En primer lugar, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022”, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles (rubro de la estructura de precio de venta de estos combustibles).
Ahora bien, mediante la Resolución 40193 del 21 de junio del 2021, por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG, el Ministerio de Minas y energía delego a la CREG la definición de tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
En particular, la mencionada resolución especifica que dentro de las funciones delegadas la CREG se encuentra la de “establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena esto es transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles”. En este contexto, de acuerdo a la Agenda Regulatoria Indicativa del 2021 de la comisión de Energía de Regulación y Gas – CREG (anexo 1) dentro de los proyectos a desarrollar en el área de combustibles líquidos se encuentra la “revisión de los distintos componentes que dan lugar a los márgenes de remuneración de las actividades de distribución mayorista y minorista de combustibles líquidos, incorporando criterios de eficiencia y libre competencia, de conformidad con el marco legal vigente”.
Finalmente, respecto de la normatividad vigente en relación con la fijación del margen de distribución minorista, nos permitimos responder lo siguiente:
La Resolución 181254 del 2012, “por la cual se adopta para diferentes ciudades capitales, áreas metropolitanas y municipios del país, el régimen de libertada vigilada para la fijación del margen minorista de la gasolina motor corriente oxigenada, la gasolina motor corriente, el ACPM y la mezcla de ACPM con biocombustibles para uso en motores diésel”, establece de forma taxativa los municipios, capitales y áreas metropolitanas, donde aplica el régimen de libertada vigilada para la fijación del margen del distribuidor minorista de los mencionados combustibles.
Las zonas que no correspondan a lo expresamente definido por los artículos 1 y 3 de la resolución, así como las áreas o rutas que no se encuentren en la jurisdicción de los respectivos municipios, deberán aplicar el régimen de libertad regulada para la fijación del margen del distribuidor minorista.
En el régimen de libertad vigilada, el mercado de competencia se encuentra asociado a la distribución minorista a través de estaciones de servicio, y se caracteriza porque las estaciones mismas definen el precio que tendrán para la venta, de acuerdo con la estructura de precios y atendiendo las estimaciones comerciales, es decir a su propio margen de comercialización. Actualmente, este régimen aplica en 25 ciudades capitales y municipios del país.
Contrario a lo anterior, en el régimen de libertad regulada se establece un techo, es decir un valor máximo, que los distribuidores minoristas no pueden superar bajo ninguna circunstancia.
Ciudadano: José Alberto Arias Tabares
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
Para seguir avanzando en el fortalecimiento del sector de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en los próximos años, desde el Ministerio de Minas y Energía se continuará promoviendo las políticas y proyectos regulatorios que den garantías, fomenten la legalidad, la reactivación sostenible y la competitividad del sector de hidrocarburos. Entre los proyectos y políticas que el Gobierno sumara esfuerzos para fortalecer el sector, listamos los siguientes:
Ciudadano: María del Pilar Castañeda
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
Periódicamente, los Ministerios de Minas y Energía y Hacienda y Crédito Público analizan en el mercado de los combustibles a nivel internacional, específicamente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos, y la incidencia de estos dentro del mercado local. En particular, se realiza el análisis dentro de la fijación de los precios de la gasolina motor corriente y del ACPM-Diésel ya que los indicadores internacionales de estos combustibles son insumos dentro de la determinación del precio a fijar de estos productos.
Con esto presente, actualmente los ministerios ya mencionados se encuentran evaluando la viabilidad de la política considerando los efectos que se tendrían ante el desarrollo de la medida.
Ciudadano: Alejandro Ribera Rueda
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
En primer lugar, el artículo 35 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo 2018 – 2022, dispone que corresponde a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, o la entidad delegada, establecer la metodología de cálculo del valor del ingreso al productor de los combustibles líquidos y biocombustibles (rubro de la estructura de precio de venta de estos combustibles).
Ahora bien, mediante la Resolución 40193 del 21 de junio del 2021, “Por la cual se delegan funciones de regulación del sector de combustibles líquidos en la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG”, el Ministerio de Minas y Energía delegó a la CREG la definición de tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena de transporte, logística, comercialización y distribución de dichos combustibles que hacen parte del mercado regulado.
En particular, la mencionada resolución especifica que dentro de las funciones delegadas la CREG se encuentra la de “establecer las metodologías para la determinación de las tarifas y márgenes asociados a la remuneración de toda la cadena esto es transporte, logística, comercialización y distribución de los combustibles líquidos derivados del petróleo y de los biocombustibles destinados a la mezcla con dichos combustibles”.
En este contexto, de acuerdo a la Agenda Regulatoria Indicativa del 2021 de la Comisión de Energía de Regulación y Gas- CREG (anexo 1), dentro de los proyectos a desarrollar en el área de combustibles líquidos se encuentra la “revisión de los distintos componentes que dan lugar a los márgenes de remuneración de las actividades de distribución mayorista y minorista de combustible líquidos, incorporado criterios de eficiencia y libre competencia, de conformidad con el marco legal vigente”
Ciudadano: Alejandro Ribera Rueda
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
La distribución minorista de combustibles líquidos es un mercado en el cual se han analizado diversas posiciones sobre las implicaciones de la integración vertical por entidades como la Superintendencia de Industria y Comercio. Ante esta situación y la promoción de la libre empresa y la libre competencia en el mercado, desde el Gobierno no existen medidas en dicho sentido.
En respuesta a ello, se han venido revisando posibles alternativas en el marco de la revisión del valor a reconocer por la actividad de distribución minorista, el cual permita equilibrar la competencia en presencia de estaciones que son propiedad del distribuidor mayorista. Cabe aclarar que en el marco de la Resolución 40193 de 2021, se delegaron funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG quien es la entidad técnica para definir los respectivos parámetros.
Ciudadano: Alejandro Ribera Rueda
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
El Ministerio de Minas y energía viene trabajando en el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen los requisitos técnicos para las operaciones de suspensión y abandono temporal o definitivo de pozos perforados en el desarrollo de actividades de exploración y explotación de hidrocarburos y se modifica parcialmente la Resolución 18 1495 de 2009”, donde se pretende reglamentar el abandono temporal de los pozos de hidrocarburos, entre otros, dicho proyecto normativo se encuentra en ejecución desde 2016.
Actualmente se encuentra en proceso de publicación a comentarios para el público en general durante el mes de octubre, posterior a esto, se procederá a evaluar los comentarios y donde se proyecta que podamos terminar los trámites de ley en este año, y poder contar con el reglamento expedido a final de este año.
Ciudadano: Luis Alberto Moncada Fuentes
Tema: Hidrocarburos
Respuesta:
Desde el Ministerio hemos propiciado la vinculación de personas en condición de discapacidad en la planta de personal de la entidad y de las entidades adscritas, lo que nos ha llevado que a la fecha tengamos vinculados un total de 44 servidores en condiciones de discapacidad.
Con relación a las entidades vinculados tenemos conocimiento que Ecopetrol tiene a la fecha contratados un total de 691 personas en condición de discapacidad y se ha conminado a las entidades vinculadas a que realicen contratación de personal en condiciones de discapacidad.
Ciudadano: Luis Blandón
Tema: Talento Humano
Respuesta:
Mediante oficio con radicado 1-2021-026265, el ciudadano Jacinto Moreno Malagón, presentó ante el Ministerio de Minas y Energía queja de “incumplimiento de las ORDENES; de la sentencia STC 4360 de 2018 - por parte del ministerio de minas y energía, la UPME, y el DNP al haber aprobado un proyecto de REGALIAS del petróleo en la ZONA RURAL DEL MUNICIPIO DE MAPIRIPAN -META área de altísima deforestación - cuyo OBJETO ES : Establecer sistemas fotovoltaicos, en zona rural " de mapiripan- VALOR $ 10.484.752.034 .( diez mil cuatroscientos ochenta y cuatro millones, setecientos cincuenta y dos mil 34 pesos ) Este tipo de proyectos, INCENTIVAN LA DEFORESTACIÓN Ya que así como se reprochan proyectos en el PUTUMAYO; los sistemas fotovoltaicos (paneles solares) (SIC)”.
Por lo anterior, mediante radicado 2-2021-014961, el cual se adjunta, el GEESE dio respuesta directamente al peticionario, indicando que el Ministerio de Minas y Energía no tiene incidencia respecto a la decisión de presentación de proyectos de inversión para ser financiados con recursos del SGR, toda vez que, la misma corresponde, a la entidad territorial en el marco de su autonomía.
De igual forma se señaló que, las actividades de priorización y aprobación del referido proyecto de inversión, se encuentran en cabeza del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD PAZ), toda vez que, el proyecto será financiado con recursos de Asignación para la Paz, por tanto, las mismas no son competencia de este Ministerio.
Ahora bien, respecto a la suspensión de la ejecución del proyecto de inversión, es preciso señalar que a partir de la designación de ejecutor efectuada por el OCAD PAZ a la Empresa de Energía Eléctrica del departamento del Guaviare S.A. ESP – ENERGUAVIARE, la recolección, custodia y reporte de información a los diferentes aplicativos del SGR está en cabeza de este, así como, lo relacionado con la ejecución del proyecto de inversión y no el Ministerio de Minas y Energía.
Por otra parte, debido a que la petición objeto del presente memorando también fue remitida al Departamento Nacional de Planeación (DNP), se adjunta la respuesta emitida por dicha entidad, en la cual se precisa que “(…) la entidad designada como ejecutora de los proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías es responsable de la correcta ejecución del proyecto. Así las cosas, la EMPRESA DE ENERGÍA ELECTRÍCA DEL DEPARTAMENTO DEL GUAVIARE S.A. ESP – ENERGUAVIARE, al haber sido designada como entidad pública ejecutora e instancia para adelantar la contratación de la interventoría mediante Acuerdo No. 52 del 06 de julio de 2021 del OCAD Paz, es la competente para decidir sobre la ejecución del proyecto de inversión en mención (Subrayado fuera del texto)”.
Ciudadano: Jacinto Moreno Malagón
Tema: Talento Humano
Respuesta:
Por parte de la ésta cartera se ha, adelantado esfuerzos significativos para que el público de interés pueda acceder fácil, oportuna y efectivamente a toda la información generada desde el sector Minero Energético; disponiendo para ello de diversos reportes, informes e incluso iniciativas funcionales, dentro de las que se destacan:
Adicional a lo anterior, y de acuerdo a la Ley 1712 del 6 de marzo 2014 y a la Resolución 1519 del 24 de agosto de 2020, el Ministerio de Minas y Energía dispuso en su portal web la sección de “Transparencia y Acceso a la Información Pública”, donde el público en general podrá conocer de primera mano la información del Ministerio de Minas y Energía.
Ciudadano: Juan David Jaramillo
Tema: TICs
Respuesta:
El Ministerio de Minas y Energía responde: Bajo el entendido que la información publicada en el reporte semanal proviene de diversas fuentes de información y que el objeto del informe es presentar de manera concreta y clara el aporte del sector en la reactivación económica, no se ha considerado necesaria la exposición de datos en el formato solicitado; en todo caso se analizará la solicitud del ciudadano, para la inclusión de este y otros datos a través de datos abiertos.
Ciudadano: Juan David Jaramillo
Tema: TICs
Respuesta:
El Ministerio de Minas y Energía responde:
La iniciativa de fortalecer la publicación de datos en el sector minero energético es una práctica que se ha mejorado significativamente. Como evidencia de ello, se sabe que,
La Agencia Nacional de Hidrocarburos -ANH- publica el informe de la información fiscalizada de producción de hidrocarburos a través de su portal WEB.
El Servicio Geológico Colombiano -SGC- ha mejorado su sistema de reporte de eventos geológicos y de igual forma cuenta con:
El Banco de Información Petrolera -BIP- repositorio oficial de Colombia con la función de recibir, preservar, cargar, custodiar y administrar toda la información técnica resultante de las actividades exploratorias y de producción de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional.
Acceso a través del vínculo:
Banco de Información Minera BIM - El Banco de Información Minera BIM, es el repositorio oficial de Colombia con la función de recibir, preservar, custodiar, suministrar y administrar toda la información técnica geológica y de conocimiento del subsuelo, que ha sido recopilada por los titulares mineros como resultado de las actividades de prospección, exploración y explotación de minerales, en el desarrollo de los contratos suscritos con la autoridad minera en el territorio nacional.
Acceso a través del vínculo:
El Instituto de Planificación de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas -IPSE- ha generado un nuevo sistema de información muy atractivo (SIGIPSE) Este sistema, agrupa información del IPSE y de fuentes secundarias que permite caracterizar las Zonas No Interconectadas del país y demás áreas en las cuales el Instituto hace presencia implementando soluciones energéticas.
Acceso a través de:
La Agencia Nacional de Minería -ANM- dispone del Sistema Integral de Gestión Minera -ANNA MINERÍA- plataforma digital que integra la información minero ambiental, con el fin de impulsar el desarrollo sostenible de las actividades mineras en Colombia, promoviendo la protección ambiental, la legalidad y la transparencia.
Acceso a través del vínculo:
https://annamineria.anm.gov.co/Html5Viewer/index.html?viewer=SIGMExt&locale=es-CO&appAcronym=sigm
La comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG – ha enfocado esfuerzos en la optimización del gestor normativo de que dispone, conocido como Alejandría.
Ciudadano: Juan David Jaramillo
Tema: TICs
Respuesta:
En lo que a una primera línea de inversión corresponde, el Ministerio cuenta con el proyecto “fortalecimiento de las capacidades tecnológicas del Ministerio de Minas y Energía para facilitar el uso, acceso y aprovechamiento de la información minero energética a nivel nacional”, a través de cual se dispusieron, para la vigencia 2021, cerca de mil trescientos millones (1.300’000.000) de pesos, distribuidos en las siguientes necesidades (i) implementar Soluciones Integrales de Software y (ii) aumentar la Integración de Fuentes de Información. De los 1’300 millones, se encuentran comprometidos a la fecha cerca de setecientos ($700.000.000) millones.
Ciudadano: Juan David Jaramillo
Tema: TICs
Respuesta:
El Ministerio de Minas y Energía responde: Entiendo que el portal web del centro de transparencia ya se encuentra disponible al público puede ser consultado en la URL https://www.centrodetransparenciappii.org/
Ciudadano: Luis Alberto Moncada Fuentes
Tema: TICs
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