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Cortes de energía que se ejecutan para hacer trabajos por solicitud de terceros por parte de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P, es necesario advertir que, de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Min

Sector: Energía

Año: 2022

Número radicado: 2-2022-012116

Fecha: 7 de Junio de 2022

Peticionario: SINTRAELECOL ARAUCA

Asunto: servicio de energía

Resumen: Cortes de energía que se ejecutan para hacer trabajos por solicitud de terceros por parte de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P, es necesario advertir que, de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía, no tiene asignada la de establecer o vigilar los términos y condiciones de la actividad de prestación del servicio de energía, tal labor le corresponde según sea el caso a las empresas prestadoras de servicios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.

Normas / Jurisprudencia:LEY 142 Y 143 DE 1994

Norma Derogada:N/A

Anexos: Descargar