Sector: Energía
Año: 2022
Número radicado: 2-2022-012116
Fecha: 7 de Junio de 2022
Peticionario: SINTRAELECOL ARAUCA
Asunto: servicio de energía
Resumen: Cortes de energía que se ejecutan para hacer trabajos por solicitud de terceros por parte de la Empresa de Energía de Arauca ENELAR E.S.P, es necesario advertir que, de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto 381 de 2012, el Ministerio de Minas y Energía, no tiene asignada la de establecer o vigilar los términos y condiciones de la actividad de prestación del servicio de energía, tal labor le corresponde según sea el caso a las empresas prestadoras de servicios y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD.
Normas / Jurisprudencia:LEY 142 Y 143 DE 1994
Norma Derogada:N/A
Anexos: Descargar