El Estado no tiene porqué ser aburrido ¡conoce a gov.co!
Trámites y servicios Participación Entidades
Fuentes No Convencionales de Energía Renovable - FNCER

La Ley 1715 de 2014 definió las Fuentes No Convencionales de Energía Renovable (FNCER) como aquellos recursos de energía renovable disponibles a nivel mundial que son ambientalmente sostenibles, pero que en el país no son empleados o son utilizados de manera marginal y no se comercializan ampliamente.

Se consideran FNCER la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos (PCH), la eólica, la geotérmica, la solar y los mares. Además, la Ley de Transición Energética estableció como FNCE a otras fuentes como el hidrogeno verde y el hidrogeno azul.

Este atributo proporciona información alternativa para una imagen si un usuario, por alguna razón, no puede verla (debido a una conexión lenta, un error en el atributo src o si el usuario utiliza un lector de pantalla)
¿Cuáles son las Energías renovables no convencionales?
Hidrógeno
Hidrógeno

El hidrógeno es el elemento más sencillo y ligero de la tabla periódica y su versatilidad como materia prima industrial, combustible y vector energético para el almacenamiento y transporte de energía, permite un gran número de aplicaciones. No genera emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) directas durante su uso final, por lo cual es considerado como un combustible de cero emisiones.

• Hidrógeno gris: Producido a partir de combustibles fósiles, principalmente gas natural y carbón, sin subsecuente captura y almacenamiento de carbono.

• Hidrógeno azul: La Ley 2099 de 2021 define como hidrógeno azul al que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción.

• Hidrógeno verde o hidrógeno renovable. De acuerdo con la Ley 2099 de 2021, se define como hidrógeno verde al hidrógeno producido a partir de FNCER.

Energía geotérmica
Energía geotérmica

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre.

Recurso Geotérmico con fines de generación de energía eléctrica

El recurso geotérmico es el calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del subsuelo. Este recurso puede tener un potencial geotérmico definido como la cantidad de calor con probabilidad de ser aprovechable para la generación de energía eléctrica, delimitada en un área específica.

Trámite del Permiso de Exploración o Explotación del Recurso Geotérmico

El trámite de solicitud del Permiso de Exploración o Explotación del Recurso Geotérmico se encuentra reglamentado en la resolución 40302 del 5 de agosto de 2022, donde se encuentran todas las definiciones, requisitos y etapas del proceso.

El trámite se realiza de manera virtual, mediante radicación de la documentación completa al correo menergia@minenergia.gov.co

Registro Geotérmico

Es el sistema de información físico y/o digital donde se inscribirán los permisos de Exploración y Explotación vigentes, así como las áreas reservadas por el régimen de transición del que hace referencia la resolución 40302.

Consulta aquí toda la información

Normatividad

Energía solar
Energía solar

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en la radiación electromagnética proveniente del sol.

.

Energía eólica
Energía eólica

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire. También es FNCER la energía eólica costa afuera

.

Energía de los pequeños aprovechamientos hidroeléctrica (PCH)
Energía de los pequeños aprovechamientos hidroeléctrica (PCH)

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en los cuerpos de agua a pequeña escala.

.

Energía de los mares
Energía de los mares

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que comprende fenómenos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes térmicos oceánicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles.

.

Energía a partir de residuos
Energía a partir de residuos

La Ley 1715 de 2014 establece como FNCER el contenido energético de los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje. Es considerado como FNCER el contenido energético tanto de la fracción biodegradable, como de la fracción de combustible de los residuos de biomasa.

.

Hidrógeno

El hidrógeno es el elemento más sencillo y ligero de la tabla periódica y su versatilidad como materia prima industrial, combustible y vector energético para el almacenamiento y transporte de energía, permite un gran número de aplicaciones. No genera emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) directas durante su uso final, por lo cual es considerado como un combustible de cero emisiones.

• Hidrógeno gris: Producido a partir de combustibles fósiles, principalmente gas natural y carbón, sin subsecuente captura y almacenamiento de carbono.

• Hidrógeno azul: La Ley 2099 de 2021 define como hidrógeno azul al que se produce a partir de combustibles fósiles, especialmente por la descomposición del metano y que cuenta con un sistema de captura, uso y almacenamiento de carbono (CCUS), como parte de su proceso de producción.

• Hidrógeno verde o hidrógeno renovable. De acuerdo con la Ley 2099 de 2021, se define como hidrógeno verde al hidrógeno producido a partir de FNCER.

Energía geotérmica

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el calor que yace del subsuelo terrestre.

Recurso Geotérmico con fines de generación de energía eléctrica

El recurso geotérmico es el calor contenido en el interior de la tierra, y el cual se almacena o está comprendido en las rocas del subsuelo y/o en los fluidos del subsuelo. Este recurso puede tener un potencial geotérmico definido como la cantidad de calor con probabilidad de ser aprovechable para la generación de energía eléctrica, delimitada en un área específica.

Trámite del Permiso de Exploración o Explotación del Recurso Geotérmico

El trámite de solicitud del Permiso de Exploración o Explotación del Recurso Geotérmico se encuentra reglamentado en la resolución 40302 del 5 de agosto de 2022, donde se encuentran todas las definiciones, requisitos y etapas del proceso.

El trámite se realiza de manera virtual, mediante radicación de la documentación completa al correo menergia@minenergia.gov.co

Registro Geotérmico

Es el sistema de información físico y/o digital donde se inscribirán los permisos de Exploración y Explotación vigentes, así como las áreas reservadas por el régimen de transición del que hace referencia la resolución 40302.

Consulta aquí toda la información

Normatividad

Energía solar

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en la radiación electromagnética proveniente del sol.

.

Energía eólica

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que consiste en el movimiento de las masas de aire. También es FNCER la energía eólica costa afuera

.

Energía de los pequeños aprovechamientos hidroeléctrica (PCH)

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que se basa en los cuerpos de agua a pequeña escala.

.

Energía de los mares

Energía obtenida a partir de aquella fuente no convencional de energía renovable que comprende fenómenos naturales marinos como lo son las mareas, el oleaje, las corrientes marinas, los gradientes térmicos oceánicos y los gradientes de salinidad, entre otros posibles.

.

Energía a partir de residuos

La Ley 1715 de 2014 establece como FNCER el contenido energético de los residuos sólidos que no sean susceptibles de reutilización y reciclaje. Es considerado como FNCER el contenido energético tanto de la fracción biodegradable, como de la fracción de combustible de los residuos de biomasa.

.

FNCER en Colombia
Este atributo proporciona información alternativa para una imagen si un usuario, por alguna razón, no puede verla (debido a una conexión lenta, un error en el atributo src o si el usuario utiliza un lector de pantalla)

El parque de generación en Colombia está compuesto principalmente por proyectos de generación convencionales, tales como las plantas hidroeléctricas y térmicas, siendo las hidroeléctricas1 las más abundantes dentro de este.

La participación de las FNCER típicamente ha sido minoritaria, no obstante, gracias a las políticas públicas del gobierno nacional se ha venido incrementando significativamente en los últimos años la participación de proyectos solares, pequeñas centrales hidroeléctricas, de biomasa, eólicos, entre otros.

Subastas
Recursos Energéticos Distribuidos

Recursos energéticos que pueden ser gestionados de forma automática o manual, instalados cerca de los centros de consumo, conectados a la red de distribución, con posibilidad de inyectar energía, consumir energía o proveer servicios complementarios a la red de forma dinámica. Dentro de los DERs se incluyen la respuesta de la demanda, los vehículos eléctricos, la Generación Distribuida, los Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica y la Autogeneración a Pequeña y Gran Escala conectados a la red de distribución, entre otros

Este atributo proporciona información alternativa para una imagen si un usuario, por alguna razón, no puede verla (debido a una conexión lenta, un error en el atributo src o si el usuario utiliza un lector de pantalla)
¿Cuáles son los Recursos Energéticos Distribuidos?
Autogenerador a gran escala (AGGE)
Autogenerador a gran escala (AGGE)

Usuario que produce energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión, y con una capacidad instalada del sistema de autogeneración superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.

.

Autogenerador a pequeña escala (AGPE)
Autogenerador a pequeña escala (AGPE)

Usuario que produce energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión, y con una capacidad instalada del sistema de autogeneración igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.

.

Generador distribuido (GD)
Generador distribuido (GD)

Empresa de Servicios Públicos (ESP) que genera energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL)

.

Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE)
Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE)

Equipamiento tecnológico capaz de tomar energía desde el sistema eléctrico o un recurso energético propio, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de inyectarla nuevamente al sistema eléctrico.

.

Respuesta de la demanda (RD)
Respuesta de la demanda (RD)

Está dada como cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos.

.

Vehículos eléctricos
Vehículos eléctricos

.

.

Autogenerador a gran escala (AGGE)

Usuario que produce energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión, y con una capacidad instalada del sistema de autogeneración superior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.

.

Autogenerador a pequeña escala (AGPE)

Usuario que produce energía eléctrica, principalmente para atender sus propias necesidades, sin utilizar activos de uso de distribución y/o transmisión, y con una capacidad instalada del sistema de autogeneración igual o inferior al límite definido en el artículo primero de la Resolución UPME 281 de 2015, o aquella que la modifique o sustituya.

.

Generador distribuido (GD)

Empresa de Servicios Públicos (ESP) que genera energía eléctrica con una planta con capacidad instalada o nominal de generación menor a 1MW, y que se encuentra instalada cerca de los centros de consumo, conectada al Sistema de Distribución Local (SDL)

.

Sistema de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAE)

Equipamiento tecnológico capaz de tomar energía desde el sistema eléctrico o un recurso energético propio, transformarla en otro tipo de energía (química, potencial, térmica, entre otras) y almacenarla con el objetivo de inyectarla nuevamente al sistema eléctrico.

.

Respuesta de la demanda (RD)

Está dada como cambios en el consumo de energía eléctrica por parte del consumidor, con respecto a un patrón usual de consumo, en respuesta a precios o incentivos diseñados para inducir bajos consumos.

.

Vehículos eléctricos

.

.