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Mecanismos para la protección de los Derechos Ciudadanos

Los Mecanismos de Protección Ciudadana son los instrumentos instituidos para proteger una eventual o real pérdida, vulneración o amenaza de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política, que se ejercen mediante acción judicial, y cuando fuere posible restituir las cosas a su estado anterior.

Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias - PQRD

Los ciudadanos pueden formular ante el Ministerio solicitudes respetuosas a través de los diversos canales de atención, y el Ministerio de Minas y Energía las clasificará de acuerdo al requerimiento presentado.

Tenga en cuenta que el procedimiento que regula la atención de las PQRD'S interpuestas por la ciudadanía desde el Ministerio de Minas y Energía, se encuentra en la Resolución 40332 del 04 de noviembre 2020.

Derecho de Petición
Derecho de Petición

ABC del Derecho de Petición

Lo que se debe conocer sobre el derecho de petición, para lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del estado y los particulares.¡Conoce más aquí!

Derecho de Petición de Interés General

Se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común y el interés general, debe resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Derecho de Petición de Interés Particular

Busca el reconocimiento por parte del Estado, de un derecho del cual es titular el peticionario, deberá resolverse dentro de los (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Derecho de Petición de Documentos y de Información

Término de respuesta: Diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, y por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los (3) días siguientes.

Derecho de Petición de Consulta

Derecho que tiene cualquier persona para solicitar a la administración, que se absuelva una consulta en relación con las materias a su cargo y el cual debe resolverse dentro de los treinta (30 ) días hábiles siguientes a su recepción. Los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Queja
Queja

Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad en desarrollo de sus funciones, debe responderse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Reclamo
Reclamo

Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad, deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Denuncia
Denuncia

Es la acción ciudadana en que se comunica, informa o da aviso sobre el conocimiento de hechos o conductas irregulares que impliquen un eventual detrimento de los bienes o recursos públicos, debe responderse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Solicitudes de Congresistas
Solicitudes de Congresistas

Las solicitudes de información que se reciban de los honorables congresistas en el ejercicio de sus funciones, deberán tramitarse dentro de los cinco (5) días siguientes al radicado de las mismas conforme lo dispuesto de manera especial en el artículo 258 de la Ley 5 1992.

Derecho de Petición

ABC del Derecho de Petición

Lo que se debe conocer sobre el derecho de petición, para lograr una comunicación fluida y eficaz entre las autoridades del estado y los particulares.¡Conoce más aquí!

Derecho de Petición de Interés General

Se fundamenta en la necesidad de proteger el bien común y el interés general, debe resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Derecho de Petición de Interés Particular

Busca el reconocimiento por parte del Estado, de un derecho del cual es titular el peticionario, deberá resolverse dentro de los (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Derecho de Petición de Documentos y de Información

Término de respuesta: Diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, que la respectiva solicitud ha sido aceptada, y por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los (3) días siguientes.

Derecho de Petición de Consulta

Derecho que tiene cualquier persona para solicitar a la administración, que se absuelva una consulta en relación con las materias a su cargo y el cual debe resolverse dentro de los treinta (30 ) días hábiles siguientes a su recepción. Los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Queja

Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica o su representante, con respecto a la conducta o actuar de un funcionario de la Entidad en desarrollo de sus funciones, debe responderse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Reclamo

Es la manifestación verbal o escrita de insatisfacción hecha por una persona natural o jurídica, sobre el incumplimiento o irregularidad de alguna de las características de los servicios ofrecidos por la Entidad, deberá resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Denuncia

Es la acción ciudadana en que se comunica, informa o da aviso sobre el conocimiento de hechos o conductas irregulares que impliquen un eventual detrimento de los bienes o recursos públicos, debe responderse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.

Solicitudes de Congresistas

Las solicitudes de información que se reciban de los honorables congresistas en el ejercicio de sus funciones, deberán tramitarse dentro de los cinco (5) días siguientes al radicado de las mismas conforme lo dispuesto de manera especial en el artículo 258 de la Ley 5 1992.

Otros mecanismos constitucionales para la protección de los derechos ciudadanos
Mecanismos de participación
Voto
Voto

Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.

El Plebiscito
El Plebiscito

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.

El Referendo
El Referendo

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El Referendo Derogatorio
El Referendo Derogatorio

Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.

El Referendo Aprobatorio
El Referendo Aprobatorio

Cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

La Consulta Popular
La Consulta Popular

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

El Cabildo Abierto
El Cabildo Abierto

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

La Iniciativa Popular
La Iniciativa Popular

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

La Revocatoria del Mandato
La Revocatoria del Mandato

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

Voto

Es el acto mediante el cual un ciudadano participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión, pronunciándose en uno y otro sentido.

El Plebiscito

Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. El mas famoso plebiscito en la historia reciente fue el que abrió las puertas al Frente Nacional.

El Referendo

Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

El Referendo Derogatorio

Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.

El Referendo Aprobatorio

Cuando se coloca a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

La Consulta Popular

Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local es sometida por el Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.

Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una Asamblea Constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República.

El Cabildo Abierto

Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL), para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

La Iniciativa Popular

Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de acto legislativo (que pretende reformar la constitución) ante el Congreso de la República, de ordenanza ante las Asambleas Departamentales, de acuerdo ante los Concejos Municipales o Distritales y de resolución ante las Juntas Administradores Locales (JAL), y demás resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados por la corporación pública correspondiente.

La Revocatoria del Mandato

Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han conferido a un Gobernador o a un Alcalde.

Mecanismos de Control Ciudadano para la Vigilancia de la Gestión Pública

Los ciudadanos de manera individual o colectiva pueden participar en la vigilancia de los actos de la administración pública desde la toma de decisiones en el proceso de planeación, hasta el control de la ejecución de los recursos de inversión del Estado. Igualmente, la ley 489 de diciembre de 1998, señala en el capítulo octavo, artículo 32, sobre Democratización y control social de la administración pública, que: "Todas las entidades y organismos de la administración pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública. Para ello, podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública".

Espacios para la Intervención de las Veedurías Ciudadanas en el Control Social de la Gestión del Ministerio de Minas y Energía

La Constitución Política de 1991 ha marcado avances importantes en el desarrollo de la democracia Participativa en Colombia. "Uno de los instrumentos de participación ciudadana surgidos durante este periodo es el de la VEEDURÍA, herramienta que permite a los ciudadanos (...) fiscalizar, vigilar y controlar la gestión pública y la adopción y ejecución de políticas públicas para fortalecer la vigencia de principios constitucionales tales como democracia, transparencia, moralidad, equidad, eficiencia y eficacia, en la adopción e implementación de políticas públicas, en el desempeño de responsabilidades de los servidores públicos y en la gestión pública en general" La Veeduría como instrumento de control cobra importancia al acercar a la ciudadanía y al Estado, brindándole a la comunidad la posibilidad real de participar en la toma de decisiones.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de este documento metodológico, busca establecer los elementos para generar espacios óptimos y fuertes al interior de la entidad que permitan a las Veedurías Ciudadanas legalmente constituidas cumplir sus funciones y objetivos en el control social, aportando garantías a la transparencia de la gestión del Ministerio.

Los siguientes son los conceptos básicos a tener en cuenta:

Objetivos de las Veedurías Ciudadanas

  • Democratizar la Administración Pública
  • Velar porque se cumplan los principios de la Administración Pública
  • Luchar contra la corrupción
  • Promocionar nuevos liderazgos

Funciones de las Veedurías Ciudadanas

  • Vigilar los procesos de Planeación
  • Vigilar la correcta asignación del presupuesto público
  • Vigilar los procesos de Contratación
  • Vigilar la ejecución de los contratos.
  • Solicitar a las autoridades, contratistas e interventores los informes sobre su gestión
  • Informar a la ciudadanía y órganos de control estatales, sobre los avances en los procesos de control y vigilancia.
  • Hacer recomendaciones a las autoridades
  • Hacer las denuncias correspondientes a las autoridades competentes.

Características de las Veedurías Ciudadanas

  • Representatividad
  • Democracia
  • Legalidad
  • Neutralidad política
  • Libertad de iniciativa y autonomía
  • Objetividad
  • Transparencia
  • Responsabilidad
  • Entereza y valor civil

Instrumentos para la Acción de las Veedurías Ciudadanas

  • Informes de Veeduría
  • Medios jurídicos
  • Audiencias públicas
  • Consultas previas
  • Representación de los usuarios en las E.S.P.
  • Recursos Jurídicos
  • Derecho de Petición
  • Acción de Tutela
  • Acciones de Cumplimiento y Populares
El Ministerio de Minas y Energía en su compromiso con la ciudadanía declara

  • El respeto a la dignidad humana, garantizada mediante la efectiva protección de los derechos fundamentales.
  • La ampliación cuantitativa de oportunidades reales de participación ciudadana y la recomposición cualitativa proyectada hacia los planos individual, familiar, económico y social.
  • Una participación que crea y recrea valores comunitarios y desarrolla el conocimiento de lo público.
  • La comunicación fluida entre los gobernados y los gobernantes que mejora progresivamente la respuesta de las autoridades a las demandas ciudadanas.
  • El ejercicio de nuestros valores en la correcta gestión de nuestras funciones y el contacto con el ciudadano:
    • Honestidad y Ética
    • Respeto y Tolerancia
    • Compromiso y Lealtad
    • Adaptación al Cambio
    • Trabajo en Equipo
    • Imparcialidad y Equidad
  • Carta de trato digno a los Ciudadanos