Sector: Minas
Año: 2022
Número radicado: 2-2022-024532
Fecha: 25 de Octubre de 2022
Peticionario: Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR
Asunto: Extracción de minerales o movimiento de tierras
Resumen: Cuál es el volumen máximo que se puede extraer bajo la aprobación de licencias de construcción o movimiento de tierras, sin su consentimiento o permiso, y en consecuencia qué permisos deben adelantar con ellas cuando los volúmenes de minerales a extraer son altos
Normas / Jurisprudencia:DECRETO 1077 DE 2015, RESOLUCIÓN 40599 DE 2015 MME, LEY 685 DE 2001
Norma Derogada:N/A
Anexos: Descargar