Sector: Minas
Año: 2022
Número radicado: 2-2022-011691
Fecha: 3 de Junio de 2022
Peticionario: Martínez, Córdoba y Asociados
Asunto: Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto
Resumen: El artículo 2 se refiere al ámbito de aplicación y entre las personas sometidas a su cumplimiento menciona a solicitantes de programas de legalización o de formalización minera siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución. Estoy necesitando que se me precise cuál es esta eventualidad. ¿A qué se refiere la norma cuando dice “siempre y cuando cuenten con autorización legal para su resolución”? ¿Se trata de lo previsto en el artículo 325 de la Ley 1955 de 2019?
Normas / Jurisprudencia:DECRETO 539 DE 2022, LEY 685 DE 2001
Norma Derogada:N/A
Anexos: Descargar