Sector: Minas
Año: 2022
Número radicado: 2-2022-026703
Fecha: 8 de Noviembre de 2022
Peticionario: Alcaldía de Manizales
Asunto: Mineros de subsistencia
Resumen: Los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno nacional, sólo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad privada, deberá obtener la autorización del propietario. La alcaldía del municipio donde se realiza la actividad minera podrá mediar en la obtención de dicha autorización. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo.
Normas / Jurisprudencia:LEY 1955 DE 2019, LEY 685 DE 2001
Norma Derogada:N/A
Anexos: Descargar