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Los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno nacional, sólo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad priv

Sector: Minas

Año: 2022

Número radicado: 2-2022-026703

Fecha: 8 de Noviembre de 2022

Peticionario: Alcaldía de Manizales

Asunto: Mineros de subsistencia

Resumen: Los mineros de subsistencia, definidos por el Gobierno nacional, sólo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad y de efectuarse en terrenos de propiedad privada, deberá obtener la autorización del propietario. La alcaldía del municipio donde se realiza la actividad minera podrá mediar en la obtención de dicha autorización. En la minería de subsistencia se entienden incluidas las labores de barequeo.

Normas / Jurisprudencia:LEY 1955 DE 2019, LEY 685 DE 2001

Norma Derogada:N/A

Anexos: Descargar