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Trámites y servicios Participación Entidades
Subsección 3.2 - Administración de los Recursos

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,2.1.         Comité  de  Administración.  El  Programa  de Normalización de Redes Eléctricas, PRONE, tendrá un Comité de Administración integrado de la siguiente manera:

  1. Por el Ministro de Minas y Energía, quien lo presidirá o su delegado.
  2. Por el Viceministro Energía o su delegado.
  3. Por el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía.

En caso de delegación por parte del Ministro, el Comité será presidido por el Viceministro.

El Comité de Administración aprobará la priorización de los planes, programas o proyectos siguiendo los criterios establecidos en el presente decreto, determinará los mecanismos para la interventoría de los proyectos a ejecutarse y establecerá su propio reglamento. De igual forma, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios de cualquier entidad que considere pertinente o necesario para analizar asuntos de su competencia.

(Decreto 1123 de 2008, art. 3º)

ARTÍCULO 2.2.3.3.3.3,2.2.         Apoyo   Técnico. El   Ministerio   de   Minas   y Energía contará con apoyo técnico y operativo, que adelantará las siguientes funciones:

  1. Proveer la Secretaría Técnica del PRONE, quien tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
    (i) Organizar los documentos que se presenten al Comité;
    (ii) Convocar las reuniones programadas por el Presidente del Comité;
    (iii) Organizar y actualizar el registro de proyectos a ser financiados con recursos del PRONE;
    (iv) Elaborar las memorias de las reuniones del Comité e informar al mismo sobre los conceptos rendidos por el Grupo de Apoyo Técnico.
  2. Realizar las siguientes labores técnicas:
    (i) Elaborar los reglamentos para las convocatorias de ejecución de planes, programas o proyectos;
    (ii) Revisar y validar los requisitos sobre los planes, programas o proyectos que sean recibidos para ser financiados con recursos del PRONE;
    (iii) Presentar al Comité de Administración del PRONE un informe para la revisión y consideración sobre los planes, programas o proyectos que sean viables técnica y financieramente;
    (iv) Asesorar en la elaboración de los contratos con los ejecutores de los planes, programas o proyectos a quienes les sea aprobada la asignación de recursos del PRONE;
    (v) Las demás que les sean asignadas.
  3. Llevar a cabo el seguimiento al cumplimiento de las actividades por parte de la interventoría técnica que haya contratado o dispuesto la empresa distribuidora de energía eléctrica, para los proyectos correspondientes.

(Decreto 1123 de 2008, art. 4º)