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Trámites y servicios Participación Entidades
Subsección 1.2 - Aspectos Técnicos y Ambientales

Artículo 2.2.5.4.1.1,2.1  Obligaciones  del  solicitante.  Durante  el  trámite  de que trata la presente sección, el interesado en formalizar sus labores mineras deberá cumplir con los requisitos de orden ambiental establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través de la guía ambiental que para el efecto se expida, y con el pago de las regalías respectivas, so pena de que se suspenda la actividad minera y el proceso de formalización, hasta que se demuestre el cumplimiento de dichas obligaciones.

(Decreto 933 de 2013, art 15)

Artículo 2.2.5.4.1.1,2.2  Programa de Trabajos y Obras y Plan de Manejo Ambiental.  En  caso  que  en  el  informe  técnico  de  la  visita  realizada  por  la Autoridad Minera competente y en el acta de mediación, cuando a ello hubiere lugar, se estime viable continuar con el proceso, se comunicará dicha situación al interesado, quien debe presentar el Programa de Trabajos y Obras (PTO) a la Autoridad Minera competente y el Plan de Manejo Ambiental (PMA) a la Autoridad Ambiental competente, de acuerdo con los términos de referencia establecidos por dichas entidades, en un término que no podrá ser superior a un (1) año contado a partir  de  la  fecha  de  notificación  del  informe  a  que  se  refiere  el  artículo 2.2.4.5.1.1,1.8 de la presente sección o una vez subsanadas las falencias de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.2.4.5.1.1,2.1 de la presente sección, cuando a ello haya lugar.

De no ser presentado(s) en este lapso, la Autoridad Minera competente rechazará la solicitud de formalización de minería tradicional.

(Decreto 933 de 2013, art 16)

Artículo 2.2.5.4.1.1,2.3  Términos de referencia. Para la elaboración de los Programas de Trabajos y Obras y de los Planes de Manejo Ambiental que deben presentar los interesados en la solicitud de formalización de minería tradicional, la Autoridad Minera competente y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deben elaborar en un plazo máximo de un (1) mes contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente sección, unos términos de referencia adaptados a las condiciones socioeconómicas, técnicas y ambientales de  la  actividad  minera  objeto  de  formalización,  para  la  presentación  de  los mismos.

(Decreto 933 de 2013, art 18)

Artículo 2.2.5.4.1.1,2.4 Evaluación.  Evaluaciones del Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA). Una vez presentado el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA), las Autoridades Mineras y Ambientales competentes evaluarán los mismos, dentro del ámbito  de  sus  competencias  en  un  término  no  mayor  de  sesenta  (60)  días contados a partir de la fecha de su presentación. De no tener objeciones la entidad respectiva procederá a aprobar, establecer o imponer el Programa de Trabajos y Obras (PTO) y el Plan de Manejo Ambiental (PMA), según sea el caso, mediante acto administrativo.

En el evento en que se encuentren deficiencias o inconsistencias las Autoridades Mineras y Ambientales competentes mediante acto administrativo requerirán a los interesados para que alleguen la información o subsanen las mismas, en un término no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto administrativo.

Las Autoridades competentes dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación de la información requerida, se pronunciarán mediante acto administrativo.

En caso que el interesado no allegue la información requerida en el término citado o la allegue incompleta, se rechazará la solicitud de formalización de minería tradicional.

Para los efectos de la publicidad de las decisiones que pongan fin a la actuación en materia ambiental, se observará lo dispuesto en la normatividad aplicable al caso.

Parágrafo. El PMA deberá incluir los permisos y autorizaciones ambientales que se requieran para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

(Decreto 933 de 2013, art 19)

Artículo 2.2.5.4.1.1,2.5 Suscripción   contrato   de   concesión   minera.   La Autoridad Minera competente contará con treinta (30) días contados a partir de la fecha de aprobación del Programa de Trabajos y Obras (PTO) y de la fecha de establecimiento o imposición del Plan de Manejo Ambiental (PMA), para suscribir con el interesado el correspondiente contrato de concesión minera, el cual debe ser inscrito en el Registro Minero Nacional en un término no superior a quince (15) días contados a partir de la fecha de suscripción del mismo. En todo caso el interesado tendrá un plazo máximo de un (1) mes, prorrogable por el mismo término, para suscribir el respectivo contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. La Autoridad Minera deberá informar a la Autoridad Ambiental competente  la  inscripción  del  contrato  de  concesión  en  el  Registro  Minero Nacional.

(Decreto 933 de 2013, art 20)