Las medidas de protección deben fundamentarse en estudios técnicos elaborados a cargo del respectivo municipio o distrito, los cuales deben contener el análisis de los efectos sociales, culturales, económicos o ambientales que podrían derivarse de la aplicación de las citadas medidas en relación con los impactos que puede generar la actividad minera. Los costos de estos estudios serán asumidos por el Municipio solicitante.
Los estudios aludidos deberán acompañarse a la solicitud y estarán en concordancia con los planes de ordenamiento territorial, planes básicos de ordenamiento territorial y esquemas de ordenamiento territorial, según el caso.
(Decreto 2691 de 2014, art. 4)
(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)
Parágrafo transitorio. Dentro del término de noventa (90) días, contados a partir del 23 de diciembre de 2014, los concejos municipales o distritales podrán presentar por primera vez ante el Ministerio de Minas y Energía, la solicitud señalada en el artículo 2.2.4.3.1.3
(Decreto 2691 de 2014, art. 5)
(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)
Parágrafo. Si la solicitud del ente territorial no cumple con los requisitos establecidos en esta sección, el Ministerio de Minas y Energía lo requerirá por una sola vez para que en el término de quince (15) días contados a partir de la fecha del requerimiento, subsane la deficiencia, so pena de dar por terminado el trámite.
(Decreto 2691 de 2014, art. 6)
(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)
De estimarlo conveniente, el Ministerio de Minas y Energía podrá solicitar concepto al Departamento Nacional de Planeación o a otra entidad pertinente, con el fin de establecer el impacto económico de las medidas de protección requeridas. Así mismo, se podrá consultar a las empresas que tengan interés en el área o al gremio minero, respecto de la conveniencia de los proyectos que pretenden desarrollarse, en relación con las medidas que han sido solicitadas por los entes territoriales, lo cual se tendrá en cuenta para la toma de la decisión.
(Decreto 2691 de 2014, art. 7)
(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)
Parágrafo. El Ministerio de Minas y Energía podrá convocar a esta reunión a las entidades y organismos que considere pertinentes.
(Decreto 2691 de 2014, art. 8)
(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)
Una vez en firme, el acto administrativo será remitido a la Agencia Nacional de Minería y a la autoridad competente para su conocimiento.
La decisión consistirá en la adopción o no, de las medidas necesarias para la protección del ambiente sano y, en especial, de sus cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población.
(Decreto 2691 de 2014, art. 9)
(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)
En materia ambiental la supervisión de las medidas adoptadas será realizada por la autoridad competente para la evaluación, seguimiento y control de los efectos ambientales de la actividad minera.
(Decreto 2691 de 2014, art. 10)
(Nota Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300)
Las solicitudes presentadas con posterioridad al 23 de diciembre de 2014no serán objeto de contrato de concesión por parte de la Autoridad Nacional Minera durante el término establecido para que los municipios o distritos manifiesten por primera vez su intención de acordar medidas de protección.
De acuerdo al párrafo anterior, las áreas sobre las cuales los municipios o distritos hayan ejercido dicha facultad, no se otorgarán en concesión, hasta tanto se haya agotado el procedimiento establecido en esta sección.
Las áreas que no hayan sido objeto de requerimiento por parte de los entes territoriales podrán ser otorgadas en concesión por parte de la Autoridad Minera Nacional.
Los contratos de concesión suscritos y no inscritos en el Registro Minero Nacional no serán objeto de las medidas de que trata este acto administrativo, Por lo anterior, la Agencia Nacional de Minería procederá a la inscripción de los mismos de manera inmediata.
(Decreto 2691 de 2014, art. 11)
(Nota: Suspendido Provisionalmente por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Radicado: 110010324000 20150016300 )