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Subsección 1.4 - Requisitos Técnicos y Verificación De La Conformidad

Artículo 2.2.2.6.1.1.4.1.  Expedición   de   Reglamentos  Técnicos.     Los Ministerios competentes para reglamentar las diferentes actividades relacionadas con el gas natural comprimido para uso vehicular, expedirán los Reglamentos Técnicos respectivos y determinarán los requisitos obligatorios que deben cumplirse en cada una de ellas.

Parágrafo. Hasta  tanto  no  se  expidan  los  Reglamentos  Técnicos  pertinentes, seguirá vigente la Resolución (8 0582 de 1996 modificada por la Resolución 18
1386 de 2005) expedida por el Ministerio de Minas y Energía, en aquellas partes que no sean contrarias a las disposiciones contenidas en este Decreto.

(Decreto 1605 de 2002 art. 7°, parágrafo ha perdido vigencia)

Artículo 2.2.2.6.1.1.4.2. Procedimiento para verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos. Los oferentes de servicios y productos de GNCV deberán asegurar el cumplimiento de los requisitos, procedimientos, pruebas y ensayos establecidos en los Reglamentos Técnicos y deberán obtener los Certificados de Conformidad a que haya lugar, debidamente expedidos por un Organismo de Certificación Acreditado, conforme a lo dispuesto en los Títulos IV y V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - Circular Externa
10 de 2001.

(Decreto 1605 de 2002 art. 8°)

Artículo 2.2.2.6.1.1.4.3. Organismos   de   Certificación   Acreditados.   Los Organismos  de  Certificación  Acreditados  expedirán  los  certificados  de conformidad a que hace referencia el presente Decreto. En lo pertinente, se aplicarán a estos organismos las disposiciones contenidas en el Decreto 2269 de
1993, el Decreto Reglamentario Único del Sector Comercio Industria y Turismo, en los Títulos IV y V de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio -Circular Externa 10 de 2001- y las normas que deroguen, modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten estas disposiciones.

(Decreto 1605 de 2002 art. 9°)

Artículo 2.2.2.6.1.1.4.4. Organismos   de   Inspección.   Los   Organismos   de Inspección Acreditados por la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces ejecutarán los servicios de inspección a nombre del Organismo de Certificación Acreditado que los solicite, quien será el único responsable ante la Superintendencia de Industria y Comercio. En lo pertinente, se aplicarán a estos organismos las disposiciones contenidas en el Decreto 2269 de 1993, el Decreto Reglamentario Único del Sector Comercio Industria y Turismo, en el Título V de la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio -Circular Externa 10 de 2001- y las normas que modifiquen, aclaren, adicionen o reglamenten estas disposiciones.

(Decreto 1605 de 2002 art. 10°)

Artículo 2.2.2.6.1.1.4.5. Vigilancia y Control de los Reglamentos Técnicos. Se asigna a la Superintendencia de Industria y Comercio el control del cumplimiento de los Reglamentos Técnicos para garantizar la seguridad y calidad en el ejercicio de las actividades relacionadas con el uso del Gas Natural Comprimido para uso Vehicular, GNCV.

(Decreto 1605 de 2002 Art. 11°)