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5 de Agosto de 2026.
Minenergía
, Bogotá.
Sector:
Minas
Bogotá D.C., 5 de agosto de 2026. El Gobierno nacional expidió el Decreto 0983 del 4 de agosto de 2026, mediante el cual reglamenta el Banco de Áreas para la Formalización Minera, un instrumento que permitirá identificar y administrar un inventario de áreas destinadas exclusivamente a los procesos de formalización de mineros tradicionales, y de pequeña escala que actualmente desarrollan su actividad sin título minero.
La norma establece que las áreas que ingresen al Banco no podrán ser destinadas a ningún otro tipo de actividad mientras permanezcan en este inventario, garantizando que su uso responda exclusivamente a los procesos de formalización de la pequeña minería y al reconocimiento de quienes históricamente han desarrollado esta actividad.
El Banco de Áreas se conformará a partir de seis fuentes: áreas devueltas por concesionarios como resultado de procesos de mediación; predios transferidos por la Sociedad de Activos Especiales (SAE); devoluciones voluntarias de titulares mineros; celdas liberadas en desarrollo de la Ley 2250 de 2022; títulos terminados por renuncia con destino expreso a la formalización, y áreas provenientes de proyectos de inversión estatal que hayan finalizado.
Los principales beneficiarios serán los mineros que actualmente explotan dentro de estas áreas y aquellos que requieran ser reubicados por restricciones ambientales o sociales, siempre que manifiesten su voluntad para formalizarse.
“El Banco de Áreas busca seguir impulsando la formalización de mineros tradicionales y de pequeña escala, con un mandato claro: en seis meses debe estar listo el manual operativo. La formalización de la pequeña minería ya no depende de la voluntad de un gobierno sino de una norma que ordena entregar tierra a quien la trabaja”, explicó el ministro de Minas y Energía, Edwin Palma.
El decreto dispone que la Agencia Nacional de Minería administrará el Banco de Áreas a través de la plataforma AnnA Minería y contará con un plazo de seis meses para expedir el manual operativo que definirá los criterios de evaluación, priorización y asignación. El acceso a estas áreas podrá materializarse mediante Propuestas de Contrato de Concesión y los demás mecanismos previstos en la normativa vigente, acompañados de estrategias de promoción y socialización directamente en los territorios donde se encuentran los potenciales beneficiarios.
Con la expedición de este decreto, el Gobierno nacional continúa desarrollando la ruta establecida por la Ley 2250 de 2022, el Plan Único de Legalización y Formalización Minera, el Decreto 0742 sobre cierre minero y, ahora, el Banco de Áreas para la Formalización Minera, como el instrumento que garantiza el acceso efectivo a áreas para quienes avanzan hacia la legalidad; construyendo un marco regulatorio firme para que el país avance hacia una minería digna, sostenible y ordenada.
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