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Comunidades indígenas y afros tendrán más recursos por proyectos energéticos que se desarrollen en sus territorios

Comunidades indígenas y afros tendrán más recursos por proyectos energéticos que se desarrollen en sus territorios

5 de Agosto de 2022. Minenergía , Bogotá.
Sector: Energía

El Gobierno expidió el Decreto 1302 de 2022 que reglamenta las transferencias eléctricas de los proyectos de generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE) en favor de las comunidades indígenas y afros del área de influencia de estos.

  • Los proyectos de generación que superen los 10 MW deberán transferir el 1% de las ventas brutas de energía, de donde se destinará el 60% directamente a las comunidades indígenas y afros del área de influencia de los proyectos y el 40% restantes a los municipios donde se desarrollen.
  • Los recursos destinados a las comunidades deberán ser ejecutados en proyectos de inversión de infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o agua potable; así como, proyectos que incidan directamente en su calidad de vida y bienestar.

Minenergia. Uribia, La Guajira. 5 de agosto de 2022. El Gobierno Nacional continúa trabajando por un sector minero-energético aliado de los territorios, impulsando la Transición Energética del país de la mano de las regiones.

En este sentido, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 1302 de 2022 el cual reglamenta las transferencias del sector eléctrico en favor de las comunidades indígenas y afros, ubicadas en áreas de influencia de los proyectos de generación de energía eléctrica con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

La expedición de este decreto reglamenta lo establecido en la Ley 1955 de 2019, que establece las transferencias por generación de energía de FNCE como el valor equivalente al 1% de las ventas netas brutas del proyecto, de acuerdo con la tarifa que señale la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) para tal fin.

La norma indica que las empresas de generación que ejecuten proyectos FNCE de más de 10 MW deberán destinar el 60% de las transferencias directamente a las comunidades indígenas y afros beneficiarias del área influencia del proyecto. El otro 40% será destinado a los municipios ubicados en el área del proyecto, lo cual fue reglamentado por el Decreto 421 de 2021. En caso tal de que no haya comunidades indígenas ni afros aledañas al proyecto, la totalidad de los recursos irá a los municipios.

“Hoy podemos decir que le seguimos cumpliendo a las regiones del país. La Guajira, como protagonista de la Transición Energética podrá ser beneficiada directamente gracias a la expedición de este decreto, el cual permitirá a las comunidades indígenas y afros manejar los recursos de las transferencias y decidir sobre su desarrollo desde su propia cosmovisión, al igual que en otras regiones donde se lleven a cabo este tipo de proyectos” sostuvo el Ministro de Minas y Energía, Diego Mesa.

Las comunidades indígenas y afros beneficiadas recibirán y administrarán los recursos de las transferencias que deberán ser ejecutadas en proyectos de inversión de infraestructura, servicios públicos, saneamiento básico y/o agua potable; así como, proyectos que incidan directamente en su calidad de vida y bienestar.

La toma de decisiones frente al uso de estos recursos se hará a través de la conformación de una Mesa de Planeación y Seguimiento por proyecto, donde las autoridades de las comunidades indígenas definirán la ejecución y harán el respectivo seguimiento. Adicionalmente, el proceso de liquidación de las transferencias se dará dentro de los primeros 10 días de cada mes, y sobre las ventas brutas de energía del proyecto del mes anterior; seguido se dará el proceso de depósito dentro de los próximos 90 días.

El Ministerio de Minas y Energía iniciará una ruta de socialización de este decreto con las empresas generadoras de energía FNCE y las comunidades indígenas durante los próximos meses, por medio de las instancias establecidas por la Estrategia de Desarrollo y Relacionamiento Territorial del sector minero energético.