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MinEnergía lanza ultimátum a proyectos de generación que no se concretarán para dar entrada a iniciativas de energías limpias

MinEnergía lanza ultimátum a proyectos de generación que no se concretarán para dar entrada a iniciativas de energías limpias

23 de Diciembre de 2025. Minenergía , Bogotá.
Sector: Energía

Los operadores de proyectos de generación (Clase 1) que liberen de manera voluntaria la capacidad de transporte de energía disponible en la red, de acuerdo con la regulación vigente, evitarán la ejecución de garantías y contribuirán a la entrada de reales proyectos de energías limpias para el país.

  • El ministerio envía ultimátum a los proyectos de generación que tienen problemas y no se concretarán para que, hasta el 2 de enero, liberen voluntariamente la capacidad que tienen asignada en la red, con el fin de dar paso a aquellos que van a garantizar el abastecimiento de la demanda.

Bogotá, D.C., 23 de diciembre de 2025. El Ministerio de Minas y Energía hace un llamado a los responsables de proyectos de generación (Clase 1), en especial los relacionados con energías limpias, para que hasta el 2 de enero puedan liberar de manera voluntaria, las capacidades de transporte disponibles asignadas en la red, con el fin de garantizar el uso eficiente de la infraestructura eléctrica nacional y permitir que este tipo de proyectos ingresen al sistema.

Es importante que los representantes de estos proyectos realicen la revisión técnica y regulatoria que hoy les permite liberar capacidades de transporte sin inconvenientes, y que tengan en cuenta las implicaciones de no acogerse a esta liberación voluntaria, entre ellas la posible ejecución de garantías.

Esta regulación, establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) a través de la Resolución CREG 101 094 de 2025, define en su Capítulo 5 los requisitos, las etapas y condiciones para la liberación de dichos proyectos.

Los operadores que puedan liberar y decidan no hacerlo de manera voluntaria podrían estar sujetos a medidas de ejecución parcial o total de las garantías de reserva de capacidad de transporte, establecidas en la Resolución CREG 075 de 2021, artículos 31 y 33, y que serán aplicadas por la Unidad de Planeación Minero - Energética (UPME) una vez se cumplan las etapas.

Estas medidas contribuyen al fortalecimiento de la matriz energética nacional, a la incorporación de energías limpias en el país y al compromiso del Gobierno del Cambio con una Transición Energética justa.