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Exploración y Explotación
Certificados de Dedicación Exclusiva

A través de este certificado, las empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, por su dedicación exclusiva al sector, podrán celebrar contratos dentro del país en divisas y disponer para su manejo del mismo régimen aplicable a las empresas petroleras.

Marco Normativo

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2. Empresas prestadoras de servicios inherentes al sector Hidrocarburos. Para los efectos relacionados con el artículo 16 de la Ley 9 de 1991, se consideran como empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, las que con dedicación exclusiva presten uno o varios de los servicios que se señalan a continuación:

  • Geología, Geofísica, Geoquímica: comprende la obtención de información, procesamiento e interpretación de resultados que conduzcan al descubrimiento de hidrocarburos por medio de técnicas tales como:
    • Sísmica.
    • Estudios de síntesis de cuenca.
    • Magnetometría.
    • Gravimetría.
    • Fotogeología.
    • Posicionamiento por satélite.
    • Sensores remotos.
    • Bioestatigrafía.
    • Adquisición de información de geología de subsuelo.
    • Cartografía.

  • Perforación de pozos de hidrocarburos: comprende actividades tales como:
    • Suministro de equipos de perforación y pruebas correspondientes
    • Perforación de pozos.
    • Fluidos de perforación.
    • Toma, procesamiento, interpretación de registros.
    • Corazonamiento, cementación, cañoneo.
    • Servicio de pesca.
    • Servicio de pozos dirigidos.
    • Suministro de equipos de cementación y estimulación de pozos.

  • Producción de hidrocarburos: comprende actividades tales como:
    • Terminación (completamiento) de pozos.
    • Pruebas de presiones y de producción.
    • Reacondicionamiento de pozos, estimulación (acidificación, fracturamiento (sic) de formación, empaquetamiento).
    • Diseño, montaje y mantenimiento de facilidades (instalaciones) de producción (tanques separadores, calentadores, líneas de recolección).
    • Diseño, operación y mantenimiento de producción, como bombeo mecánico, bombeo hidráulico, bombeo electrosumergible, gas lift y trabajos realizados a los pozos, posteriores a su terminación (limpieza, reparaciones).
    • Diseño, construcción, operación y mantenimiento de oleoductos y gasoductos.

  • Ingeniería de yacimientos: comprende actividades tales como:
    • Estudio y evaluación de yacimientos de hidrocarburos.
    • Análisis y control de producción.
    • Recuperación mejorada de hidrocarburos
    • Tasas máximas de producción.
    • Análisis petrofísicos y petroquímicos de rocas y fluidos.

  • Otros: comprende actividades tales como:
    • Administración, operación y mantenimiento de campos petroleros.
    • Inspección del equipo, tuberías y otros elementos utilizados en la perforación y en la producción de hidrocarburos.
    • Conservación del medio ambiente y seguridad industrial en relación con derrames de petróleo, contaminación y contraincendios.

En relación con los servicios anteriormente señalados, se podrán prestar los de suministro y mantenimiento de equipos, elementos y herramientas.

  • Servicios especiales. Compañías nacionales o las sucursales en el país de compañías extranjeras, de propósito específico y exclusivo, que adquieran de las empresas dedicadas a la exploración y explotación de hidrocarburos, la cesión de derechos sobre producción aleatoria de los mismos, o que inviertan en infraestructura dedicada exclusivamente a la exploración y explotación de hidrocarburos, para ponerla a disposición de estas empresas.

PARÁGRAFO. En desarrollo de las actividades señaladas en este artículo, las empresas podrán ejecutar directamente las necesarias para la prestación del servicio principal, tales como obras civiles, transporte de equipo y personal, telecomunicaciones, etc.

(Decreto 2058 de 1991, art. 1, numeral 6 adicionado por el Decreto 1629 de 1997, art. 1)

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.3. Asimilación de servicios. El Ministerio de Minas y Energía, podrá asimilar a los servicios enumerados en el artículo anterior otros que guarden especial relación o similitud con los mismos, de acuerdo con la tecnología especializada y exclusiva que se aplique en el sector de hidrocarburos.

(Decreto 2058 de 1991, art. 2)

ARTÍCULO 2.2.1.2.3.4. Acreditación de la dedicación exclusiva. Para acreditar la dedicación exclusiva de que trata el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y acogerse, por tanto, al tratamiento especial que señala dicho artículo, las empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos deberán obtener del Ministerio de Minas y Energía la certificación sobre el particular, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.2.1.2.3.2 de este Decreto, la cual deberá reflejarse en el objeto social respectivo.

  • La empresa radica la solicitud a menergia@minenergia.gov.co
  • Deberá estar Firmada por el Representante Legal que este registrado en el certificado de existencia y representación legal, el Ministerio revisará que en su objeto social se ejecute una de las actividades inherentes del sector hidrocarburos de las que trata el artículo 2.2.1.2.3.4.
  • Se copiará al Banco de la República y a la Superintendencia de Sociedades para lo de su competencia.
  • El Director(a) de Hidrocarburos otorgará el Certificado una vez constate el cumplimiento de los requisitos exigidos para la acreditación requerida.
  • La vigencia del mencionado certificado será anual de acuerdo a la fecha de expedición.
Formas Oficiales

Corresponden a los formatos vigentes a través de los cuales se tramita, ante la autoridad de fiscalización (actualmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos), los permisos o autorizaciones requeridas para adelantar actividades relacionadas con las exploración y explotación de hidrocarburos, de conformidad con la reglamentación técnica existente. Estos documentos incluyen los formatos definidos para reportar la ejecución de operaciones y la producción mensual de hidrocarburos.

Producción
Mitos y Realidades
Proyectos Piloto de Inversión Integral

En cumplimiento de la Ley 1437 de 2014, se publica para el conocimiento del público la normatividad expedida para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral de Yacimientos No Convencionales

Sección Fecha de emisión Documento

Decreto 328 - Por el cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH, y se dictan otras disposiciones.

28/02/2021

Resolución 40011 - Por la cual se modifica la Resolución 40185 de 2020

15/01/2021

Lineamientos técnicos para el procedimiento de muestreo y análisis de laboratorio de materiales radiactivos de origen natural en los PPII

11/2020

Resolución 304 - Por el cual se establecen lineamientos técnicos del monitoreo de sismicidad para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral -PPII en Yacimientos No Convencionales - YNC de Hidrocarburos a través de la Técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH

30/10/2020

Resolución 0821 - Por la cual se expiden los Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Impacto Ambienta-EIA de Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII sobre Yacimientos No Convencionales - YNC de hidrocarburos con la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH

24/09/2020

Resolución 0904 - Por la cual se fijan lineamientos sociales para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII en Yacimientos No Convencionales - YNC de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal -FH-PH

20/08/2020

Resolución 40185 - Por la cual se establecen lineamientos técnicos para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII en Yacimientos No Convencionales - YNC de Hidrocarburos a través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal - FH-PH

07/07/2020

Términos de referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental

2020

Para medir los posibles impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPll, se determinarán las Líneas Base Generales en materia ambiental, de sismicidad, de salud y social.

Sección Fecha de emisión Documento

Avances en la línea base regional para PPII-YNC del valle medio del magdalena y la cuenca cesar ranchería

10/02/2021

Resolución, Semáforo y línea base de sismicidad del SGC para los PPII -CIATC

24/02/2021

Respuesta a requerimiento relacionado con el Decreto 328 de 2020, radicado con el No. 296-2021.

15/03//2021

Caracterización y Análisis de los Factores Críticos y Riesgos Sociopolíticos Región Valle del Magdalena Medio

31/11/2020

Informe final barómetro petrolero 2020 - Hallazgos, conclusiones y líneas de acción

9/12/2021

Barómetro Petrolero - Informe barómetro petrolero Puerto Wilches - Santander

11/2020

Documento de metodología: Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento – Decreto 328 de 2020 - Primera versión

11/2020

Instancias para el monitoreo y seguimiento de los criterios ambientales, de salud pública, sociales y técnicos de los Proyectos Piloto de Investigación Integral - PPII

Sección Fecha de emisión Documento

Comisión intersectorial de acompañamiento técnico y científico Acto No. 3 de 2020

30/11/2020

Comisión intersectorial de acompañamiento técnico y científico Acto No. 2 de 2020

02/09/2020

Comisión intersectorial de acompañamiento técnico y científico Acto No. 1 de 2020

11/08/2020

Instalación Subcomité Técnico Intersectorial de salud

09/02/2021

Acta instalación Subcomité intersectorial técnico y científico de sismicidad, hidrogeología y normatividad técnica Acta No. 1 de 2021

01/02/2021

Acta instalación Subcomité social de los Proyectos Piloto Integrales de Investigación - PPII

29/12/2020