A través de este certificado, las empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, por su dedicación exclusiva al sector, podrán celebrar contratos dentro del país en divisas y disponer para su manejo del mismo régimen aplicable a las empresas petroleras.
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.2. Empresas prestadoras de servicios inherentes al sector Hidrocarburos. Para los efectos relacionados con el artículo 16 de la Ley 9 de 1991, se consideran como empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos, las que con dedicación exclusiva presten uno o varios de los servicios que se señalan a continuación:
En relación con los servicios anteriormente señalados, se podrán prestar los de suministro y mantenimiento de equipos, elementos y herramientas.
PARÁGRAFO. En desarrollo de las actividades señaladas en este artículo, las empresas podrán ejecutar directamente las necesarias para la prestación del servicio principal, tales como obras civiles, transporte de equipo y personal, telecomunicaciones, etc.
(Decreto 2058 de 1991, art. 1, numeral 6 adicionado por el Decreto 1629 de 1997, art. 1)
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.3. Asimilación de servicios. El Ministerio de Minas y Energía, podrá asimilar a los servicios enumerados en el artículo anterior otros que guarden especial relación o similitud con los mismos, de acuerdo con la tecnología especializada y exclusiva que se aplique en el sector de hidrocarburos.
(Decreto 2058 de 1991, art. 2)
ARTÍCULO 2.2.1.2.3.4. Acreditación de la dedicación exclusiva. Para acreditar la dedicación exclusiva de que trata el artículo 16 de la Ley 9 de 1991 y acogerse, por tanto, al tratamiento especial que señala dicho artículo, las empresas de servicios inherentes al sector de hidrocarburos deberán obtener del Ministerio de Minas y Energía la certificación sobre el particular, de acuerdo con la clasificación establecida en el artículo 2.2.1.2.3.2 de este Decreto, la cual deberá reflejarse en el objeto social respectivo.
Corresponden a los formatos vigentes a través de los cuales se tramita, ante la autoridad de fiscalización (actualmente la Agencia Nacional de Hidrocarburos), los permisos o autorizaciones requeridas para adelantar actividades relacionadas con las exploración y explotación de hidrocarburos, de conformidad con la reglamentación técnica existente. Estos documentos incluyen los formatos definidos para reportar la ejecución de operaciones y la producción mensual de hidrocarburos.