Es una mezcla de gases de gran poder calorífico que se formó en las entrañas de la tierra a través de los años. El principal componente de esta mezcla es el metano. Los demás componentes, en pequeñas cantidades, son otros gases como el etanol, dióxido de carbono (CO2) y vapor de agua, principalmente.
Durante los años 90 el Gobierno Nacional definió en los documentos CONPES, denominados: el Plan de Gas y el Programa para la Masificación del Consumo de Gas, las acciones necesarias para promover una matriz de consumo de energía más eficiente y conveniente para el país, mediante la sustitución de recursos energéticos de alto costo por gas natural y GLP (gas propano) en los sectores industrial, comercial, residencial y termoeléctrico. Se trazaron dos metas para el logro de este objetivo: i) llevar gas natural y propano a más de 3.7 millones de familias en el mediano plazo, con el concurso del sector privado y ii) fortalecer la oferta, por medio de la interconexión de los principales campos de producción de gas natural de la Costa Atlántica (Ballena) y el interior del país (Cusiana- Cupiagua) con los principales mercados regionales del País, a través de la construcción de una infraestructura de transporte y distribución de gas natural.
Con posterioridad, en el año 1994, se expidió la Ley 142 que definió el marco legal para la prestación de los servicios públicos domiciliarios. Ámbito en el cual se define el gas combustible (Gas Natural y GLP) como un servicio público y se crea la Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG, como la entidad encargada de desarrollar el marco regulatorio y normativo para las actividades asociadas al transporte, distribución y comercialización del gas natural. No obstante, lo anterior, la normatividad y competencias expresas en el Código de Petróleos y el Contrato de Asociación continúan rigiendo para las actividades de exploración, explotación y producción del gas natural.
A partir de ese momento, se presentaron cambios importantes en materia institucional y regulatoria que han consolidado el desarrollo de la industria del gas natural. Institucionalmente, Ecopetrol dejó de asumir la responsabilidad de ejecutar el Plan de Masificación de Gas de forma centralizada y así mismo de acometer la totalidad de las inversiones en infraestructura básica, particularmente, lo concerniente a la construcción de gasoductos troncales, para dedicarse exclusivamente a la exploración y explotación de hidrocarburos, actividad objeto de su razón de negocio. Bajo este nuevo esquema institucional, se dividieron los activos de transporte del patrimonio de ECOPETROL y fueron capitalizados en la Empresa Colombiana de Gas (Ecogas) creada mediante la Ley 401 de 1997 para el transporte de gas.
En el mismo sentido las empresas distribuidoras de gas natural comenzaron a ejercer su actividad bajo el régimen jurídico de la Ley 142 de 1.994, sin necesidad de la mediación de un contrato de concesión con la nación, excepción aplicable sólo a las áreas de servicio exclusivo para distribución de gas natural por red.
La cadena de valor se conforma por cuatro actividades principales: producción o importación, transporte, distribución y comercialización.
En virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores, productores comercializadores de gas natural y comercializadores de gas natural importado.
El Ministerio de Minas y Energía informa del cronograma para el reporte de la declaración de producción de gas natural para el periodo 2023- 2032.
En virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores, productores comercializadores de gas natural y comercializadores de gas natural importado.
El Ministerio de Minas y Energía informa del cronograma para el reporte de la declaración de producción de gas natural para el periodo 2022- 2031.
En virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores y productores comercializadores de gas natural
El Ministerio de Minas y Energía informa del cronograma para el reporte de la declaración de producción de gas natural para el periodo 2021- 2020.
Los productores y los productores comercializadores de gas deben declarar al Ministerio, la Producción Total Disponible para la Venta (PTDV), la Producción Comprometida (PC), el Potencial de Producción (PP) de cada campo, según lo dispuesto en Artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073.
El Ministerio de Minas y Energía informa la expedición del comunicado del 30 de enero de 2020, a través del cual se define el cronograma para el reporte de la declaración de producción de gas natural para el periodo 2020 - 2029.
En virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores y productores comercializadores de gas natural.
El Ministerio de Minas y Energía informa la expedición del comunicado del 15 de febrero de 2019, a través del cual se define el cronograma para el reporte de la declaración de producción de gas natural para el periodo 2019 - 2028.
En virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores y productores comercializadores de gas natural.
El Ministerio de Minas y Energía informa la expedición de la circular 31 001 del 7 de febrero de 2018 a través del cual se define el cronograma para el reporte de la declaración de producción de gas natural para el periodo 2018 - 2027.
En virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores y productores comercializadores de gas natural.
El Ministerio de Minas y Energía informa la expedición de la circular 31001 del 17 de enero de 2017 a través del cual se define el cronograma para el reporte de la declaración de producción de gas natural para el periodo 2017 - 2026.
En virtud del artículo 2.2.2.2.21 del Decreto 1073 de 2015, el Ministerio de Minas y Energía se permite publicar la declaración de producción realizada por los productores y productores comercializadores de gas natural.
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 4570 del 12 de diciembre de 2005, por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas, se autoriza el desdoblamiento arancelario, descripción y gravamen para algunas subpartidas relacionadas con la industria del Gas Natural Vehicular.